Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. C01-0507, 09/04/2002
ExpedienteC01-0507
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCONDENA al ciudadano JOSÉ LUIS PETIT FIGUEROA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso de JOSÉ LUIS PETIT FIGUEROA, condenado por distribución ilícita de estupefacientes. Se determinó que la cantidad de droga incautada era mínima en comparación con los grandes alijos del narcotráfico, lo que llevó a la Sala a considerar la aplicación del principio de proporcionalidad en la pena. Finalmente, se decidió reducir la pena a diez años de prisión, desestimando el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Al examinar esta denuncia se nota que el impugnante omitió el precisar los argumentos que demuestran que el fallo de la segunda instancia incurrió en los vicios que dan lugar a la declaratoria de procedencia del recurso de casación por defecto de forma, tal como lo exigía el artículo 455 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, la Sala de Casación Penal desestima por manifiestamente infundado el recurso y de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano JOSÉ LUIS PETIT FIGUEROA, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia ha constatado que el fallo no está ajustado a Derecho. A tal efecto considera lo siguiente: Cursa al folio 50 del expediente que cuando fue apresado el ciudadano JOSÉ LUIS PETIT FIGUEROA le decomisaron lo siguiente: “Cuarenta y nueve (49) envoltorios tipo cebollitas, de material sintético de color anaranjado”, que resultó ser “METILBENZOYLECGONINA”, con un peso de 4 gramos, con 4 miligramos y una pureza del 56%. “Cuarenta y cinco (45) envoltorios tipo cebollitas, de material sintético de color anaranjado, contentivos en una caja de fósforos, presentando una inscripción donde se lee: MAGGI”, que resultó ser “METILBENZOYLECGONINA”, con un peso de 4 gramos y una pureza del 56%. Esta cantidad, si bien excede con creces el límite inferior de cantidad de cocaína establecido por el legislador en cuanto al delito de posesión ilícita de substancias estupefacientes y psicotrópicas (artículo 36 de la Ley Orgánica que rige la materia), es mínima en comparación con los grandes alijos característicos de los mayores negocios del narcotráfico y aun si se compara con las cantidades promedio que se utilizan en tal industria criminosa. Y, en realidad de verdad, tal cantidad no es de las que representan el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos al acriminar la distribución de drogas.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado VÍCTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA; y 2) CONDENA al ciudadano imputado JOSÉ LUIS PETIT FIGUEROA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

distribución ilícitaestupefacientesproporcionalidadpenanarcotráficoderechosjusticia

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