Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. C25-158, 04/04/2025
ExpedienteC25-158
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Jean Carlos Martínez y Carlos Verenzuela Aguirre en representación de Roxenia del Valle Herrera Infante. Este recurso fue declarado improponible debido a la falta de legitimidad, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión original que se apelaba había sido emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado anteriormente por los mismos abogados.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal estima preciso acotar que el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de impugnabilidad, de acuerdo al cual señala que “las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Y en cuanto a la recurribilidad de las decisiones, el artículo 426, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. Bajo estos supuestos, la Ley Penal Adjetiva prevé el principio de impugnabilidad objetiva el cual propugna que el mismo debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones predichas en la norma, esto es, por los medios y en los casos expresamente señalados, no pudiendo las partes pretender recurrir contra cualquier decisión, o en su defecto ejercer los recursos a su libre albedrío. Esta Sala de Casación Penal, ha mantenido el criterio que el recurso de apelación es un recurso ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos modalidades (apelación de autos y apelación de sentencia), con el objeto que un Tribunal Superior los revise.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el “Recurso de Apelación” interpuesto el 25 de septiembre de 2024, por los abogados Jean Carlos Martínez y Carlos Verenzuela Aguirre.

Palabras clave

recurso de apelacióninadmisiblelegitimidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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