Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. A23-513, 11/04/2024
ExpedienteA23-513
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Leonardo Augusto Colmenares Rodríguez, defensor privado de Marcos Jesús Karam Mendoza, en relación con un proceso penal por estafa simple. La decisión se fundamenta en la ausencia del imputado, quien no se encuentra a derecho debido a una orden de captura vigente, lo que impide garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala enfatiza que el juicio no puede continuar en ausencia del acusado, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley.

Extracto de la motiva

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, además, de la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos y medios ordinarios oportunamente interpuestos ante el órgano jurisdiccional competente, pues las partes deben agotar los trámites, incidencias y recursos determinados por la Ley en el curso del proceso, para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso, en virtud que la solicitud de avocamiento “no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca.” [Cfr. Sentencia N° 313 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Penal].

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio Leonardo Augusto Colmenares Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Núm. 140.754, quien actúa como defensor privado del ciudadano MARCOS JESÚS KARAM MENDOZA, venezolano, identificado con la cédula de identidad Núm. V-16.226.031, con respecto a la causa cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el proceso penal seguido al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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