Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. A18-117, 11/06/2018
ExpedienteA18-117
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Solange Coromoto Mendoza Díaz, en representación de la víctima, Jesús Alejandro Artiles Mendoza. La solicitud se fundamenta en alegaciones de violaciones al debido proceso y desorden procesal en la causa penal seguida contra Jorge Antonio Mujica Castro, por presuntos delitos de estafa y simulación de hecho punible. Sin embargo, la Sala concluye que existen recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que hace improcedente el uso del avocamiento como mecanismo alternativo.
Extracto de la motiva
motiva de la decisión, es obligante sostener, que resultaría de ser así infecta de nulidad absoluta por falta de motivación, de conformidad con el propio artículo 157 del Código Orgánica Procesal Penal, que invoca la decisión; y al resultar de orden público tal quebrantamiento y ante el evidente estado de indefensión que produce dicha falta de motivación de la decisión que se cuestiona, es procedente que esta Sala, en ejercicio del soberano poder reparador de las situaciones jurídicas infringidas, declare la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión de desestimación de la querellla penal; aunado al hecho, que debió ser admitida a trámite, lo que violenta el derecho de acceder a los órganos administradores de justicia; violenta el debido proceso, el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva; aparte, procedía la admisión de la Querella interpuesta, toda vez que, es una forma de iniciar (Denuncia calificada) el proceso de investigación penal, e impulsarlo hasta su definitiva conclusión…”.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Solange Coromoto Mendoza Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.463, actuando con el carácter de apoderada especial del ciudadano Jesús Alejandro Artiles Mendoza.
Palabras clave
AvocamientoEstafaSimulación de Hecho PunibleDebido ProcesoDesorden Procesal