Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. C16-365, 02/05/2017
ExpedienteC16-365
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra Edwin Alberto Melo Corredor, debido a un vicio de orden público que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se establece que el cómputo de los días de despacho realizado por el Juzgado Trigésimo Cuarto fue erróneo, lo que impidió que la Corte de Apelaciones conociera del recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se encontraba para que se realice nuevamente la certificación de los días de despacho y se remita el expediente a la Corte de Apelaciones para el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano Edwin Alberto Melo Corredor, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a ser oído del referido ciudadano, consagrados en los artículos 26 y 49, eiusdem, y, por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas en el presente proceso desde el cómputo de los días de despacho realizado por la Secretaría del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de julio de 2016. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que se encontraba para la oportunidad en la cual se efectuó el cómputo anulado, todo ello a los efectos de que el referido Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realice de nuevo la certificación de los días de despacho y remita el expediente a la Corte de Apelaciones para el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido.