Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. C14-343, 09/04/2015
ExpedienteC14-343
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Noel Contreras Molina, defensor público del ciudadano Francisco Gabriel Montilla Zambrano. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Táchira, que había modificado la pena impuesta al acusado por varios delitos, incluyendo homicidio calificado y asociación para delinquir. La defensa argumentó que no se consideró una circunstancia atenuante relacionada con la edad del acusado al momento de los hechos.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la lectura de la única denuncia planteada en el Recurso de Casación interpuesto por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, Defensor Público Décimo Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Táchira, a favor del acusado FRANCISCO GABRIEL MONTILLA ZAMBRANO, se desprende que lo alegado es la falta de aplicación por parte de la recurrida, del artículo 74 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera el recurrente, que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dictó una sentencia inmotivada, por omisión de pronunciamiento, ya que al modificar la pena impuesta a su defendido a 17 años y 6 meses de prisión, no tomó en consideración que para el momento en que cometió los delitos por los cuales fue condenado por el procedimiento por admisión de los hechos, era mayor de dieciocho (18) años pero menor de veintiún (21) años, circunstancia que a su entender, lo hacen acreedor de una rebaja especial de la pena, que según sus cálculos la pena a imponer, quedaría en 14 años y 4 meses de prisión, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, y ASOCIACIÓN ILÍCITA.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la única denuncia del Recurso de Casación interpuesto por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, Defensor Público Décimo Tercero (13°) Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Táchira, a favor del ciudadano FRANCISCO GABRIEL MONTILLA ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2014, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, la cual DECLARÓ CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Alejandra Suárez Porras, Fiscal Trigésima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solo en cuanto a la pena impuesta al acusado; contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que CONDENÓ al acusado de autos, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos (inicio del juicio oral y público), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en relación con el artículo 458 ibídem, cometido en perjuicio del ciudadano EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES (occiso); ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiación al Terrorismo; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VÍCTOR PERNÍA y JOSÉ MORA, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano y el orden público. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
atenuantescódigo penalomisión de pronunciamientopenajuicioderechosjusticia