Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. C14-67, 05/06/2014
ExpedienteC14-67
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. Los fiscales alegaron falta de motivación en la sentencia impugnada y violaciones a derechos procesales, pero la Sala consideró que las denuncias carecían de fundamentación adecuada y no cumplían con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también abordó la competencia para conocer del recurso y reafirmó que el Tribunal de Apelaciones no incurrió en error al no motivar su decisión de manera extensiva, ya que se limitó a confirmar la sentencia del tribunal de juicio. La decisión final fue desestimar el recurso por manifiestamente infundado, manteniendo la condena de cuatro años y once meses de prisión impuesta al acusado por homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego y lesiones personales genéricas. El fallo subraya la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que los recursos de casación se fundamenten adecuadamente para ser admitidos, evitando que se conviertan en una tercera instancia para revisar decisiones desfavorables.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, conozca de los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por los abogados JUAN MANUEL OROPEZA BUZNEGO y ANDERSON MILLER GERDEL MORA, en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedias y de juicio oral y público. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los abogados JUAN MANUEL OROPEZA BUZNEGO y ANDERSON MILLER GERDEL MORA, en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedias y de juicio oral y público. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

calificación jurídicaderecho a la defensaigualdad procesalaplicación de penahomicidio intencionalpruebaserror judicial

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