Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. CC13-158, 21/05/2013
ExpedienteCC13-158
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en función de control, uno del Área Metropolitana de Caracas y otro del estado Vargas, respecto a un caso de presunta corrupción. La Sala determinó que los hechos ocurrieron en el municipio Libertador del Distrito Capital, lo que le otorga competencia al tribunal caraqueño para conocer del caso. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en Función de Control de distintos Circuitos Judiciales Penales (Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas), para conocer de la causa que se inició con motivo de la denuncia realizada por la ciudadana Abigail Yochabel Betsabet Zurita Castro, en representación del Consejo Comunal “El Topo Socialista”, en contra de los ciudadanos Niurka Molina y Néstor Piña, quienes concertaron con la Asociación Cooperativa Servicios Gainerie, a través del ciudadano Williams Piña, para suministrar al referido Consejo Comunal materiales eléctricos, por la cantidad de Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (BsF. 699.767,20), sin que hasta la fecha se haya entregado la totalidad del material, aunado a que el material suministrado no coincide con las especificaciones de la calidad ofrecida. El 15 de abril de 2013, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, en virtud de que “(…) el acuerdo se suscitó en territorio del Estado (sic) Vargas, y el lugar de la entrega que no se efectuó (o se efectuó parcialmente) de los materiales estaban destinadas a la comunidad de ‘El Topo’, kilómetro 19 de la carretera El Junquito, correspondiente dicho sector al Estado (sic) Vargas (…)”. Remitidas las actuaciones al Circuito Judicial Penal del estado Vargas y recibido el expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 26 de abril de 2013, dictó decisión en la cual se declaró incompetente para conocer sobre la presente causa, por cuanto advirtió que: “(…) de las actas de asambleas del Consejo Comunal, de entrevistas y comunicaciones que cursan al expediente, que el lugar de ejecución del Proyecto de Electrificación de la Comunidad ‘El Topo’, que originó la denuncia y el consecuente inicio de investigación penal, no pertenece política, territorial ni judicialmente al estado Vargas, ya que forma parte de la jurisdicción de la parroquia El Junquito, municipio Libertador del Distrito Capital, cuya competencia territorial corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo de la causa seguida a los ciudadanos NIURKA ALEJANDRA MOLINA, NÉSTOR ALEXIS PIÑA PACHECO y WILLIAMS ENRIQUE PIÑA PACHECO, por la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción. Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.