Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. C12-10, 21/05/2012
ExpedienteC12-10
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Edixon José Montiel Báez, quien había sido condenado por porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó errónea interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que no se había demostrado la culpabilidad de su defendido. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que la defensa no presentó un análisis adecuado de la interpretación de la norma denunciada.
Extracto de la motiva
El recurrente alegó la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación, sin embargo, no expresa cuál es la interpretación equívoca que de dicha norma ha efectuado la recurrida, ni tampoco el correcto análisis que de éstas debe hacerse, tal y como lo exige la debida técnica casacional. Por otra parte, es oportuno señalar que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por el recurrente, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puede ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma. Igualmente la Corte de Apelaciones, violenta la norma in comento, cuando en su labor revisora, con motivo de la interposición de un recurso de apelación, no realiza un estudio exhaustivo de todo lo acontecido en el juicio oral y público y no indica en forma motivada por qué consideró que el Juez de Juicio sí apreció las pruebas correctamente y que el dispositivo del fallo fue alcanzado aplicando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En ninguno de los supuestos expuestos queda reflejado el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado EDIXON JOSÉ MONTIEL BAEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
casaciónporte ilícito de arma de fuegoCódigo Orgánico Procesal Penal