Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. A09-254, 21/05/2010
ExpedienteA09-254
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, defensor de los ciudadanos acusados de homicidio calificado y otros delitos. La Sala consideró que el avocamiento es un recurso extraordinario que debe ser aplicado en casos de violaciones graves al ordenamiento jurídico. Tras revisar el expediente, la Sala determinó que no se encontraban cubiertos los extremos exigidos para la admisión del avocamiento, por lo que se declaró sin lugar la solicitud y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que la institución del Avocamiento tiene un carácter extraordinario, excepcional, restrictivo y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. Del escrito contentivo de la solicitud, se observa que el defensor de los ciudadanos DANIEL JOSÉ BETANCOURT TOVAR, WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, CARLOS ANTONIO SEIJAS GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, alegó como fundamento, presuntas violaciones cometidas tanto por la Fiscalía Décima Segunda y Séptima del Ministerio Público, así como por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, relacionadas presuntamente con la imputación de los mismos. Al efecto, una vez recibida la causa y en cuanto a los planteamientos hechos por los Defensores, la Sala Penal efectuó una revisión exhaustiva del expediente y constató lo siguiente: El 12 de junio de 2006, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, admitió la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. El 22 de febrero de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por los ciudadanos Magistrados Doctores DEYANIRA NIEVES BASTIDAS (Presidenta), ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES y MIRIAM MORANDY MIJARES (Ponente), emitió el siguiente: “…se concluye que lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación, pues no se encuentran cubiertos los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: La Sala Penal a la presente fecha se encuentra impedida de emitir pronunciamiento en la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, Defensor de los ciudadanos acusados DANIEL JOSÉ BETANCOURT TOVAR, WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, CARLOS ANTONIO SEIJAS GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ. Segundo: Ordena la remisión del expediente, así como la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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