Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. C08-0057, 02/04/2008
ExpedienteC08-0057
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado José Alexander Finol, defensor de Luisa Elvira Ávila Salazar, quien había sido condenada por su participación como cómplice en el delito de concusión. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala admitió el recurso, señalando que la sentencia recurrida no había expresado adecuadamente las razones de hecho y de derecho que fundamentaban su decisión.

Extracto de la motiva

La Sala siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso propuesto por la defensa, pasa a decidir: El recurrente fundamentó su recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y alegó en su única denuncia lo siguiente: Denuncio la violación del ordinal 3º y 4º del artículo 364 del C.O.P.P, por errónea aplicación (…) la recurrida olvidó totalmente que la sentencia debe expresar las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según los resultados que suministre el proceso (…) olvidaron que la motivación del fallo debe ser un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, para ofrecer una base segura y sólida (…) la sentencia de la cual recurro no resolvió el recurso de apelación (…) ya que no expresaron sus propias razones y motivos por los cuales declararon sin lugar el recurso de apelación (…) específicamente no señalan porqué no existe la falta manifiesta en la motivación (…) e igualmente no señalan sus propias razones para estimar que no existe violación a la ley por errónea aplicación del ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal, y donde se consagra las conductas a tomar en consideración para que se tipifique que una persona ha actuado como cómplice, alegada por la defensa como su segundo motivo del recurso de apelación (…) la recurrida simplemente se limita a expresar que de la revisión exhaustiva que este Tribunal colegiado ha realizado, al fallo recurrido se evidencia que la acusada de autos facilitó la perpetración del hecho punible debatido, pero no expresaron sus propias razones y motivos para expresar tal afirmación (…) por todas la razones anteriormente señaladas y adoleciendo la recurrida del vicio procedimental de inmotivación (…) solicito declaren con lugar la presente denuncia (…) ordenen anular ambos fallos condenatorios y celebrar un nuevo juicio oral y público (sic)…

Dispositiva

Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal, declara admisible el presente recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente planteado. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

casacionconcusionapelacioninmotivaciondefensapenaljusticiaaudiencia

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