Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. RC06-0452, 24/04/2007
ExpedienteRC06-0452
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor Simón Quiñones Durán, en representación de José de la Cruz Rodríguez Daboin, condenado a trece años de presidio por homicidio intencional simple y porte ilícito de arma de fuego. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación, señalando que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación al no resolver adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa. En consecuencia, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordena la remisión del expediente para un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El impugnante le atribuye a la recurrida el vicio de inmotivación por considerar que un aspecto elemental planteado en el recurso de apelación, “...como es lo contradictorio del fallo...” no fue decidido. En esa denuncia alegó la contradicción en la motivación del fallo dictado por el Juez de Primera Instancia, que en resumen expone las contradicciones que según su criterio se evidenció del dicho de los expertos, el de la inspección del cadáver quien dice que le observó al cadáver “...una, dos o tres heridas...”, y el de quien practicó la inspección del suceso “... que le observó al cadáver cuatro heridas...”. En la fundamentación de dicha denuncia señaló las interrogantes que a su juicio surgían de la motivación establecida, aduciendo que “...¿cómo es que entonces el tribunal de juicio concluye que fueron dos heridas mortíferas, producidas por dos disparos por arma de fuego, las que causaron la muerte de Pedro Antonio Román Gudiño, si ni siquiera el experto anatomopatólogo, quien es la persona idónea para demostrar tal situación, pudo hacerlo de manera fehaciente?.¿Por qué el tribunal no pudo haber dejado por sentado que el interfecto muere a consecuencia de uno, dos, tres o hasta cuatro disparos en base a las contradicciones plasmadas?...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA CON LUGAR la primera denuncia interpuesta por la defensa del imputado. 2.- En consecuencia ANULA la sentencia dictada el 27 de julio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo; 3.- ORDENA al Juez Presidente del citado Circuito Judicial Penal que remita el expediente a otra Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso de apelación, interpuesto por el defensor del ciudadano JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ DABOIN, atendiendo las consideraciones expuestas en la presente decisión; y 4.- DECLARA SIN LUGAR la segunda denuncia.

Palabras clave

homicidioapelacióncasacióninmovilizaciónderecho a defensamotivaciónpruebajusticia

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