Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. E98-0130, 27/04/2006
ExpedienteE98-0130
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala, al revisar el expediente de extradición solicitado por el Gobierno de Italia, observa que no se ha verificado la aprehensión del ciudadano ANASTASIO MICHELE, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de extradición. A pesar de la solicitud formal y la documentación presentada por las autoridades italianas, la falta de detención del solicitado impide cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la tramitación de la extradición. Por lo tanto, se declara la improcedencia de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la revisión realizada al expediente, se evidencia que la Embajada de Italia en Nota Nº 1991, de fecha 8 de septiembre de 1997, solicitó la búsqueda y detención provisional con fines de extradición del ciudadano Italiano ANASTASIO MICHELE, nacido en Nápoles – Italia, el 23 de abril de 1953, quien al parecer se encuentra domiciliado en Venezuela. A tales efectos adjuntó copia de tres relaciones debidamente traducidas, sobre los hechos objeto de las investigaciones, reservándose presentar también documentación suplementaria en los plazos establecidos en el tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal vigente entre ambos países. Asimismo, se observa que desde entonces hasta la fecha no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cual es su ubicación actual. Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces a partir de la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente. De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano Italiano ANASTASIO MICHELE, resulta imposible para la Sala cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de Italia. Así se declara expresamente.
Dispositiva
Se declara la improcedencia de la solicitud de extradición del ciudadano ANASTASIO MICHELE.