Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. C04-0325, 09/05/2005
ExpedienteC04-0325
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados de distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de diez años de prisión impuesta por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La defensa alegó la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones y la ilegalidad de las pruebas obtenidas durante el allanamiento.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, hace constar que el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal estipula: 'Artículo 456. Audiencia. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso (…) La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presente'. En su fallo la recurrida establece entre otros aspectos lo siguiente: '… se desprende que el Juzgador de Juicio luego de analizar los elementos de prueba se forma su propia convicción sobre los mismos, no observándose que los medios de prueba analizados estén expresamente prohibidos por la ley para acreditar la existencia o la liberación en la culpabilidad de los acusados. De allí que esta Superioridad puede afirmar, sin ningún género de dudas, que la sustanciación del procedimiento de aprehensión de los acusados y el allanamiento de morada practicado, resultaron para el Juez francamente analizados bajo los criterios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias (sic) (…) el Juzgador de Juicio en su decisión expone los elementos probatorios que fueron producidos y que lo llevaron a la convicción que (sic) hubo una persecución del ciudadano Argenis David Virgüez por parte de los funcionarios policiales, que en la persecución el mencionado ciudadano se introduce al interior de una vivienda y que la penetración a la referida morada se hizo con base a la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se observa ningún vicio que afecte la nulidad del procedimiento que se determine la existencia de una prueba obtenida ilegalmente o con violación al debido proceso (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, Defensor de los ciudadanos acusados NELSON RAFAEL MÁRQUEZ COLMENAREZ y ARGENIS DAVID VIRGÜEZ PÉREZ, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 27 de abril de 2004.