Sentencia N° 170 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 170, Exp. C01-0557, 09/04/2002
ExpedienteC01-0557
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por ENRIQUE DELFINO FORNEZ contra la decisión de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte había declarado inadmisible un recurso de apelación presentado por los abogados de la víctima, argumentando que no cumplían con los requisitos legales para actuar como apoderados. La Sala del TSJ fundamenta su decisión en que la sentencia de la Corte de Apelaciones no es susceptible de ser recurrida en casación según el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Extracto de la motiva

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, señalaba cuáles eran las decisiones susceptibles de ser recurridas en casación y en tal sentido disponía lo siguiente: “Artículo 451: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación”. De acuerdo con el contenido del artículo transcrito “ut supra”, se observa que la sentencia dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de control que decretó la nulidad absoluta de la solicitud hecha al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional por parte de la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público, en relación con la práctica de una experticia grafotécnica, no está contemplada en ninguno de los casos establecidos por la ley como susceptibles del recurso de casación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la víctima, ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, contra la decisión dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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