Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. CC22-32, 17/02/2022
ExpedienteCC22-32
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia de no conocer entre dos juzgados del estado Aragua, relacionado con el caso de homicidio intencional simple de Diamarys Maryoaly Agrinzones Gamarra. Se determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio era el competente para conocer del caso, dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala instó al juzgado a concluir el juicio sin dilaciones, garantizando el debido proceso.

Extracto de la motiva

En consecuencia, quien aquí decide, considera que aun cuando la razones aducidas, son solidas para denunciar el conocimiento de la presente causa, también ha resultado importante considerar que por FUERO DE ATRACCIÓN la participación criminal del imputado ciudadano JHONNY RAFAEL ALVARADO VIZCAÍNO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, motivo por el cual esta Juzgadora fundamenta su incompetencia, a saber, y plantea el Conflicto de No conocer, de conformidad en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal y la Resolución N° 040 de fecha 10-12-2014 emitida por el Tribunal Supremo de Justcia. … En tal sentido, dicha garantía demanda lo siguiente: a) los hechos punibles sólo pueden ser enjuiciados por los tribunales; b) debe tratarse de tribunales ordinarios, lo que implica la proscripción de órganos judiciales ad hoc (es decir, constituidos para un caso concreto), lo cual no impide la especialización de dichos órganos; y c) los mismos deben estar determinados por la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible. Esta potestad de administrar justicia que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza. Por su parte, la competencia por la materia podría atender tanto a la naturaleza de la pretensión deducida, a la entidad de los hechos acaecidos, a las características de los sujetos involucrados como a los intereses dignos de protección. En atención a ello, se evidencia que para precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente por la materia al cual le corresponde conocer del presente asunto, resulta imperioso examinar los hechos que presuntamente se habrían cometido, a fin de verificar de forma preliminar su naturaleza y las normas jurídicas que prevén una consecuencia jurídica con ocasión de su realización. En este sentido, esta Sala de Casación Penal observa que la conducta desplegada por el acusado, ciudadano JHONNY RAFAEL ALVARADO VIZCAÍNO, está encuadrada en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente al momento de los hechos (9 de agosto de 1997), tal como quedo plasmado en el acto de la audiencia preliminar, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. Ahora bien, en el presente caso estamos en presencia bajo un régimen especial transitorio con ocasión a los delitos de Femicidio, por imperativo del contenido del artículo 1 de la Resolución N°2014-0040, de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el cual indica lo siguiente: “En las causas penales instruidas por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal, así como todas sus calificaciones, en las cuales la víctima sea una mujer y cuyos hechos hayan ocurrido antes del 25 de noviembre de 2014, (fecha que entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), continuarán siendo conocidos por los Tribunales con Competencia en Materia Penal Ordinaria y por las Cortes de Apelaciones en lo Penal con Competencia en materia Penal Ordinaria hasta sentencia definitiva. …”. (Resaltado de la Sala). En atención a las consideraciones anteriores, se establece que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por tratarse de unos hechos acontecidos antes del 25 de noviembre de 2014. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, para conocer de la causa seguida contra el ciudadano JHONNY RAFAEL ALVARADO VIZCAÍNO, titular de la cédula de identidad número 6.462.804, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículos 407 del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Diamarys Maryoaly Agrinzones Gamarra, en consecuencia, remítase el expediente a dicho órgano judicial.

Palabras clave

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