Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. A19-266, 03/07/2020
ExpedienteA19-266
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, quien alegaba actuar como defensor de confianza de los imputados Carlos Alfonzo Balaguera Hernández y Manuel Alejandro Balaguera Pérez. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación del abogado solicitante para actuar en el proceso, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Se desprende de la propia letra del mencionado artículo, que este instituto de orden procesal permitirá a las distintas Salas de acuerdo con la naturaleza de la solicitud planteado, conocer y revisar casos cuya competencia esté conociendo otro órgano jurisdiccional, sin que fuese para ello un obstáculo la jerarquía y especialidad de éstos, ni una limitación la etapa o fase procesal en la cual pudiera hallarse. Efectivamente, en el marco de la competencia de cada una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, éstas examinarán las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, pues, no puede obviarse que es una figura procesal que brinda el ordenamiento jurídico, para asegurar la adecuada protección de los derechos de todas las partes intervinientes en el proceso. Se ha establecido además en la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una alternativa adicional y no es otra que, las irregularidades reveladas deban haber sido pretendidas previamente, sin satisfacción, por la vía ordinaria o extraordinaria, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al darle ese carácter tuitivo a estos trámites o canales de reclamación, los habilita para que con ellos se restituya el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento deviene en un presupuesto procesal para que sea admisible el avocamiento. Por último, añade la norma, los efectos que puede llegar a producir el avocamiento, al ser admitido por alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que como es lógico, la primera de ellas, es que habrá una suspensión del procedimiento en el Tribunal de instancia que esté llevando la causa, indistintamente en el estado en que se encuentre, lo que trae a su vez que se le impida al justiciable que realice actos o diligencias, debido a esta decisión cautelar que surge como consecuencia del pronunciamiento de admisibilidad. No obstante a ello, perfila el articulado, que desacatando el juez natural la respectiva medida, dado que continúa dictando actuaciones en una causa donde no tiene de ningún modo el conocimiento del asunto, esto daría como resultado que la Sala declarase la nulidad de lo ejecutado. Efectivamente, no cumpliría esta actividad judicial con los requisitos establecidos por la ley para el logro de la finalidad propia del acto.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
Palabras clave
avocamientoinadmisibledefensor de confianzatribunal supremo de justicia