Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. C18-233, 18/02/2019
ExpedienteC18-233
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-02-18
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundados, los Recursos de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por la víctima y el Ministerio Público, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación contra la sentencia absolutoria del Juzgado Octavo de Primera Instancia. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no puede valorar pruebas debatidas en juicio, y que los recurrentes no lograron demostrar la infracción de ley alegada. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la incorrecta valoración de las pruebas, aspectos que son competencia del tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
Que “…[e]l artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, (denunciado como infringido), clasifica las decisiones en autos o sentencias y exige que las mismas estén motivadas. Así mismo el artículo 448 del mismo código en su segundo aparte (cuya infracción también se denuncia), exige que la Corte de Apelaciones resuelva motivadamente con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes…”. Que “…[e]stimamos que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones está inmotivado, era de vital importancia para establecer la culpabilidad de las acusadas el valorar la testimonial de AÍDA XIOMARA OROZCO, ya que de esta declaración emerge el elemento que comprueba que el inmueble vendido a la víctima no es nuevo, sino producto de una remodelación, y al omitir su valoración y comparación con el resto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se nos menoscaba el derecho a la defensa y el debido proceso”.(mayúsculas sostenidas del escrito). Que “…[e]ra obligación de la Corte de Apelaciones, el decidir el recurso de apelación admitido; y no solo decidir, sino el hacerlo motivadamente…”. Que “…[n]o obstante lo anterior, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia le parece que no incide en el fallo de la Primera Instancia el hecho que la Juez de Juicio haya omitido el debido análisis de la testimonial aquí señalada y su comparación de los elementos de convicción, sin percatarse el Tribunal Colegiado que esto trajo como consecuencia una incorrecta determinación de los hechos dados por probados”. Que “…[c]iudadanos Magistrados de esta digna Sala de Casación Penal no hay forma de justificar que el juez de juicio omita valorar una prueba legalmente incorporada al proceso mediante el juicio oral y público, mediante el principio de la inmediación, la falta de valoración del órgano probatorio y la falta por ende de su comparación con el resto de las pruebas, vicia de inmotivacion la sentencia, que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no se haya pronunciado acerca de esta omisión de la recurrida infringe lo establecido en el segundo aparte del artículo 448, en relación con el artículo 157 eiusdem, los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna…”.
Dispositiva
Desestima, por manifiestamente infundados, los Recursos de Casación incoados por los ciudadanos Marel Pineda Ríos y Mario Pineda Ríos, así como por los abogados Ernesto Alejandro Romero Marín y Ana Cecilia Lugo Gil, contra la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 3 de julio de 2018.