Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. C17-213, 16/02/2018
ExpedienteC17-213
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada el 19 de enero de 2017, debido a vicios que afectan el orden público constitucional y la validez del fallo. Se establece que el juez de control excedió sus funciones al realizar valoraciones de fondo sobre la acusación, lo que vulnera el debido proceso. Además, se constata la falta de citación regular de las víctimas, lo que afecta su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
motivación de mérito sobre los hechos y las pruebas concernidas en l acusación presentada por el Ministerio Público, incurrió en la violación de la garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva. El juzgador de la primera instancia sustentó el control material de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el imputado de autos –según los término del auto publicado el 23 de enero de 2017- del modo siguiente: “(…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 26 Para el examen de la petición fiscal de elevar a juicio a un imputado, e Código Orgánico Procesal Penal prevé un filtro sobre la acusación, contro que comporta un doble juzgamiento: formal y material o sustancial, conform lo ha dictaminado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a establecer (…) En razón de ello, el juzgador de la fase intermedia del proceso no simplement examina la pretensión fiscal sino que, dentro de los límites de su oficio y competencia funcional, realiza un ´juicio´ al material fáctico que le e aportado por el Ministerio Público, como fundamento de su pretensión d elevar a juicio la causa cuya investigación dio por concluida. En dicha labor el juzgador, entre otros aspectos a considerar, deberá examinar si la acusación bajo examen contiene la promesa de probar en juicio el hecho qu será su objeto. De este modo, si la acusación no contiene tal promesa indefectiblemente deviene en infundada y comporta un vicio de carácte sustancial que la hace inadmisible, por aquello que, si la prueba es el nervio del proceso puesto que con su producción se persigue la reconstrucción de lo acontecimientos del pasado y la demostración de la pretensión contenida en la acción y la excepción, la misma además de pertinente y útil ha de se notoriamente suficiente. (…)” Sin embargo, al fundamentar el ejercicio del referido control material y l consiguiente desestimación de la acusación y sobreseimiento de la acción penal pronunciados en la audiencia pr
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el 19 de enero de 2017 y las actuaciones posteriores a la indicada fecha. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, distinto al que antes conoció, realice la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios y errores anteriormente señalados en la presente decisión.