Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. A16-374, 13/02/2017
ExpedienteA16-374
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2017, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Hernán José Linares Figueroa, en representación de varios ciudadanos acusados de secuestro agravado y asociación en grupo de delincuencia organizada. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de legitimación del solicitante, quien no presentó la documentación necesaria que acreditara su condición de defensor privado ante el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Es evidente que los argumentos que lo que ocurrió en este caso, es que el Ministerio Público obvio dar cumplimiento al contenido del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello violó el derecho a la defensa que Constitucionalmente asiste a nuestros patrocinados, de tal manera que, con la presentación petición de nulidad, se pretende sea inmediatamente restituida esa garantía Constitucional vulnerada (…). En el caso que nos ocupa como en todos los casos, el Ministerio Público, se encontraba obligado a culminar la investigación, una vez evacuadas todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto del proceso. Sin embargo vulneró de manera ostensible el principio a la legalidad procesal al obviar dar cumplimiento al contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal (…). Incurrió así el Ministerio Público en una evidente contradicción en el desarrollo de su propia investigación, al permitirse la emisión de un acto conclusivo a pesar de no evacuar las diligencias que en forma expedita y previa había ordenado. Es incuestionable en consecuencia, la procedencia de la nulidad que aquí invocamos, motivo por el cual solicito se sirva declarar la nulidad absoluta de todos los actos procesales verificados a la presente fecha, dependientes del acto conclusivo presentado en flagrante violación de los derechos de mis defendido (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Hernán José Linares Figueroa, del proceso seguido contra los ciudadanos AQUILES ENRIQUE SANDOVAL, ARCIDES RAMÓN ROJAS GUZMÁN, MARÍA ALEJANDRA ROSALES SUNIAGA, NELLY CRISTINA ALMEIDA ALGARÍN, JENNY ROSELYN MANTILLA ALMEIDA, LIGIA BIBINA ALMEIDA DE MANTILLA y RONEL HERRERA ALMEIDA, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

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