Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. A15-360, 22/01/2016
ExpedienteA15-360
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en el caso de los ciudadanos Paúl Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Baliache, acusados de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La solicitud se fundamentó en la existencia de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican la imagen del Poder Judicial y la tutela judicial efectiva. La Sala decidió suspender el curso de la causa penal y solicitó la remisión del expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…).” De igual forma el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente: “Competencia Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…).” Se advierte que, los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento están referidos y se relacionan con un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por las abogadas Marisela De Abreu Rodríguez, Oneglis Zapata Rodríguez y el abogado Michael Prado, Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para actuar en fase intermedia y juicio en materia contra las Drogas, respectivamente, en la causa 974-15, seguida ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ACUERDA solicitar con la urgencia que el caso amerita, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de la causa 974-15, cursante ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, seguida contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, así como, todos los recaudos que guarden relación con dichas causas. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la suspensión inmediata del curso de la causa penal 974-15, seguida ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, así como, se prohíbe realizar cualquier clase de actuación en la misma.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquirPoder Judicial