Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. C14-59, 03/02/2015
ExpedienteC14-59
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónAdmitido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por las fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación en el caso de Luis Edgar Sojo Sánchez, condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos legales y se convocó a una audiencia pública para verificar los vicios alegados en la imposición de la pena.

Extracto de la motiva

En este caso en particular tratándose de delitos pluriofensivos como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual en su límite máximo excede de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que en el caso en específico en que nos encontramos NO se puede aplicar sencillamente el procedimiento de sumatoria de las penas, para posteriormente aplicar la rebaja concebida por (sic) institución de Admisión de los hechos, sino que debe hacerse tal rebaja de manera individual a cada uno de los delitos, es decir para la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, para ulteriormente analizar la sumatoria total, porque debemos notar lo siguiente, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tiene dos circunstancias, la primera de ellas es que posee un límite máximo superior a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que solo (sic) se le puede rebajar por la admisión de hechos un tercio de la pena y en segundo lugar es que existe la prohibición de bajar del límite inferior, esta última circunstancia condiciona aun (sic) más la rebaja que por admisión de los hechos, ya que pudiese aplicársele a este delito (TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS) que a manera de ejemplo utilizaremos, ya que prevé una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y como máximo la rebaja del tercio de la pena, (SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES) por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para una pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, existiendo una concurrencia de delitos que en este caso es de DOS TIPOS PENALES, como lo son el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LA ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, por lo que se pregunta estas Representación del Ministerio Público: ¿Qué paso con la pena correspondiente al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR? Ya que solo (sic) para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, le corresponden OCHO (08) AÑOS, quedando impune la actividad desplegada por estas personas que se unen con la finalidad de causar un daño a toda la sociedad venezolana, mas (sic) aun (sic) admitiendo la comisión del hecho punible por los cuales fueron aprehendidos.

Dispositiva

Se admite el recurso de casación propuesto por las abogadas Marisela de Abreu Rodríguez, Oneglis Zapata Rodríguez y Omaira Calderón Salazar, en su condición de Fiscales Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y ampliada para actuar en todas las fases del proceso y Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y Competencia en Materia Contra las Drogas. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

delitostráficosustanciasestupefacientesasociacióndelincuenciapenaljusticia

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