Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. A13-362, 29/01/2014
ExpedienteA13-362
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Marcos Salazar Huerta, defensor privado de los ciudadanos Pedro Angel Polanco Leal y Nolberto Revilla Alvarez. La decisión se basa en la falta de concurrencia de las circunstancias legales necesarias para avocar el conocimiento de la causa, ya que se había dictado una sentencia definitivamente firme en el proceso. Se argumenta que el avocamiento es una figura jurídica que solo puede ser utilizada en causas que estén en curso y no en aquellas que ya han culminado con una decisión firme.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos penados PEDRO ANGEL POLANCO LEAL y NOLBERTO REVILLA ALVAREZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.