Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. C12-406, 08/02/2013
ExpedienteC12-406
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-08
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Viña Valdiviezo, defensor de los ciudadanos Gerson Alberto Prieto Guillén y Marcial Sosa Navas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La decisión impugnada fue dictada el seis de septiembre de 2012, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. La Sala convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Gregorio Viña Valdiviezo, defensor privado de los ciudadanos Gerson Alberto Prieto Guillén y Marcial Sosa Navas. Así se declara.
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, defensor privado de los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLÉN y MARCIAL SOSA NAVAS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el seis (6) de septiembre de 2012. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese y notifíquese.