Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. R12-39, 23/02/2012
ExpedienteR12-39
PonenteNINOSKA QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-02-23
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud presentada por el Ministerio Público, decide declarar HA LUGAR la radicación de la causa seguida contra los ciudadanos Eduardo Korbut Maestre y Walter Korbut Maestre, por la supuesta comisión de contrabando de combustible como delito de delincuencia organizada. La decisión se fundamenta en la gravedad del delito y la posible influencia de altos funcionarios en el proceso judicial, lo que podría comprometer la imparcialidad del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando, después de presentada la acusación por el o la fiscala, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos. En este sentido el indicado artículo, estipula: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. De la norma transcrita se desprende que la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'fórum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal.
Dispositiva
1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por YURIMA ELENA GIL TRÍAS, FACBERM USECHE, e ISRAEL PAREDES GUERRERO Fiscal y Fiscales Auxiliares Octogésimo Cuartos con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera a Nivel Nacional. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Sucre la remisión inmediata de la causa seguida contra los ciudadanos EDUARDO KORBUT MAESTRE y WALTER KORBUT MAESTRE, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Sucre.