Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. C05-0538, 14/02/2006
ExpedienteC05-0538
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Nicolás Francisco Duque Jiménez, asistido por su abogado, en virtud de que la decisión impugnada no pone fin al proceso ni impide su continuación. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación y ordenado la celebración de una audiencia para oír a las partes sobre la excepción interpuesta por la defensa del querellado. La Sala fundamenta su decisión en lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala los fallos impugnables mediante el recurso de casación y al respecto dispone lo siguiente: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Según la disposición legal trascrita son impugnables los autos que pongan fin al proceso e impidan su continuación. En el caso recurrido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró con lugar el recurso y ordenó la celebración de la audiencia para oír a las partes según el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal para que se tome así la correspondiente decisión en relación con la excepción interpuesta por la defensa del querellado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano NICOLÁS FRANCISCO DUQUE JIMÉNEZ, asistido por su abogado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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