Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. C03-0393, 29/01/2004
ExpedienteC03-0393
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-02-29
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la víctima, MARIGEN ALVARADO PALLARES, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. El Fiscal del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa por falta de evidencias suficientes para comprobar el delito de robo leve. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la pena del delito en cuestión no excedía el límite de cuatro años requerido para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Pues bien, se desprende del artículo antes citado, que una de las condiciones o requisito previo para admitir el recurso de casación es en el supuesto de que el Ministerio Público (o el acusador particular o privado de ser el caso), solicite la aplicación de pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; en el presente caso el Fiscal del Ministerio Público estimó que no existían elementos o evidencias suficientes que pudieran determinar la comisión del delito de ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, y en virtud de que dicho delito comprende penalidad de prisión de seis a treinta meses, de haberse establecido ciertamente una acusación por dicho delito, el mismo comprende pena privativa que no excede el límite de cuatro años requerido para la admisión del recurso de casación, por ello el recurso interpuesto se declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana MARIGEN ALVARADO PALLARES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
robo levesobreseimientorecurso de casacionfiscalvictimaevidenciaspena privativa de libertad