Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. C02-0009, 30/01/2003
ExpedienteC02-0009
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el fallo del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había condenado a los imputados HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ y EDWIN ARTURO JIMÉNEZ por homicidio intencional calificado. La defensa interpuso recurso de casación alegando infracción del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala desestimó el recurso por infundado, pero encontró errores en el cálculo de las penas impuestas, lo que llevó a corregirlas.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la justicia ha constatado que el fallo no está ajustado a Derecho. En efecto, en el juicio quedó demostrado que los imputados (al cometer los delitos) eran mayores de dieciocho años y menores de veintiuno. Por consiguiente, hubo error en el cálculo de la pena, que resulta de la inobservancia del ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, por falta de aplicación, según lo establecía el artículo 454 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en la que se dictó la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) Declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor de los ciudadanos imputados HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ y EDWIN ARTURO JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2001, por el Juzgado Segundo de Juicio (constituido con jurado) del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2) De oficio ANULA la pena impuesta a los ciudadanos imputados. 3) Condena al ciudadano imputado HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ (plenamente identificado) a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos respectivamente en los artículos 408 (ordinal 1°) y 278 del Código Penal. Y 4) Condena al ciudadano imputado EDWIN ARTURO JIMÉNEZ (plenamente identificado) a cumplir la pena de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 84 “eiusdem”.

Palabras clave

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