Sentencia N° 17 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 017, Exp. C01-0321, 22/01/2002
ExpedienteC01-0321
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS SALVADOR HERNÁNDEZ GARCÍA, quien fue condenado por homicidio calificado. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de este tipo de recursos. Se destacó que la decisión impugnada fue dictada por un tribunal constituido con jurado y que los motivos alegados por la defensa no eran procedentes según la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida fue dictada por un tribunal constituido con jurado. El artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) establecía los requisitos en los cuales se debía apoyar un recurso de casación intentado contra las sentencias condenatorias de jurados. La presente se trata de una sentencia condenatoria (por unanimidad) de jurado y los supuestos para interponer el recurso de casación contra este tipo de decisiones estaban previstos de manera taxativa en la primera parte del citado artículo 454. Por otra parte, el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal disponía que el recurso de casación se debía presentar mediante escrito fundado, en el que se indicaba de qué modo se impugnaba la decisión, cuál era el motivo que hacía procedente el recurso y se tenía que fundar cada motivo por separado si fueren varios. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación, se debía indicar los preceptos legales que se consideraban violados. Este artículo establecía los requisitos a seguir para elaborar el escrito contentivo del recurso de casación y no podía ser infringido por los jueces cuando dictaban sus decisiones, como lo señaló el recurrente en su primera denuncia. Por consiguiente, se declara desestimada por manifiestamente infundada esta denuncia y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del imputado ciudadano LUIS SALVADOR HERNÁNDEZ GARCÍA contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2001 por el Juzgado Primero de Juicio con Jurado del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua.

Palabras clave

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