Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C26-70, 23/03/2026
ExpedienteC26-70
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Esta última había declarado inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación relacionado con un fallo que decretó la nulidad de un acta de audiencia preliminar en un proceso penal. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Impugnabilidad objetiva Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Asimismo, el citado artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Así como las decisiones de esa Alzada que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. De igual forma, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, entre las cuales se encuentra la sentencia número 250, del 4 de agosto de 2022, en atención a las normas previamente transcritas, indicó: “…se observa que el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada, procede cuando dichas decisiones resuelvan el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro (04) años; o cuando no habiéndose solicitado esta penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria.
Palabras clave
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