Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. CC25-128, 04/04/2025
ExpedienteCC25-128
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en el estado Trujillo, relacionado con una querella interpuesta por María Inés Aguilar Viloria por presuntos delitos de violencia psicológica, acoso y amenaza. El Tribunal Quinto de Primera Instancia se declaró incompetente, remitiendo el caso al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, que también declinó su competencia. La Sala determinó que el Tribunal Segundo es el competente para conocer de la querella, dado que los hechos denunciados encuadran en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
De lo antes trascrito se evidencia que la conducta desplegada por los querellados no puede adecuarse a la materia especial que rigen este Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer sino a la Jurisdicción Ordinaria, es evidente que nos encontramos ante un tipo penal distinto no encuadrable sino dentro de las previsiones del Código Penal. Por ello considera esta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal en materia Ordinaria. Y así se decide (…) revisada minuciosamente las actuaciones remitidas, se observa que dicha Querella fue presentada por la ciudadana MARIA INÉS AGUILAR VILORIA, venezolana de estado Civil Divorciada, de profesión Jubilada, de 66 años de edad, titular de Identidad Nro. V-3909.968. por ante el Tribunal de Control de Género en fecha 12 de Agosto del año 2024, por unos supuestos delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente en fecha 15 de Agosto del año 2024, se le dio entrada a dicha Querella, donde mediante resolución la Juez de género, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 278 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Subsanar la Querella, En este mismo orden de ideas, la querellante presenta nuevamente su escrito formal de querella, en fecha 12 de Septiembre del año 2024, Y por último en fecha 20 de Septiembre del año en curso, la Juez de Control N° 02 de Género, dicta decisión donde Declina la Competencia ante un Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. De este mismo modo, es importante resaltar que el fundamento dado por la Juez de Control N° 02 en materia de Género para DECLINAR, la Competencia fue que al ejercer el control judicial, por cuanto a su juicio, debía verificar que la querella, cumplía con los requisitos de forma y fondo, y determinar si efectivamente los hechos narrados y que son objeto de pretensión revisten o no carácter penal o si corresponde su conocimiento a una instancia judicial distinta, concluyendo de esta forma que la querella presentada por la ciudadana MARIA INÉS AGUILAR VILORIA, de la propia narrativa de los hechos se puede establecer que las supuestas agresiones están ocasionadas por la invasión a la propiedad y un Ultraje al Pudor. Afirmando de este modo, que los hechos presentados para el conocimiento de ese Juzgado Especializado, no pueden subsumirse en alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por cuanto las presuntas agresiones señaladas por la hoy solicitante (María Inés Aguilar Viloria), no constituyen actos sexistas, sino que existen motivaciones distintas a su género, ya que los tipos penales aplicar se encuentran establecidos en el Código Penal Venezolano (invasión a la Propiedad y un Ultraje al Pudor), concluyendo de esta manera el tribunal especializado, que se está en presencia de delitos cuyo conocimiento está atribuido a la jurisdicción penal ordinaria cuyo género no es determinante para su ejecución; Y que además, corresponde a tal jurisdicción examinar los requisitos de admisibilidad o rechazo de la presente querella.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA surgido entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo y el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del referido estado. DECLARA COMPETENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, para conocer de la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA INÉS AGUILAR VILORIA.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia contra la mujerquerellaacosoamenaza