Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C21-133, 11/11/2021
ExpedienteC21-133
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo José Terán Sulbarán, en representación de los ciudadanos David Eduardo Ferrer Cadenas, Héctor Manuel Quintero Rodríguez, Yonathan Eduardo Páez Rondón y Glaísmar Sinais Aloimia Espinoza. El recurso fue presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de delitos de violencia contra la mujer.

Extracto de la motiva

En primer término, el Juez en este aparte de la sentencia producida, el Ciudadano Juez, no fundamenta o motiva su decisión, quedando satisfecho en su propio parecer (el juzgador), de la declaración de los órganos de pruebas de expertos y testigos, evacuados en las distintas audiencias de juicio (24 en total), en la presente causa, considerándolos suficiente para individualizar la participación de los penados: DAVID EDUARDO FERRER CADENAS, HECTOR MANUEL QUINTERO RODRIGUEZ, JHONATAN EDUARDO PAEZ RONDON y GLAISMAR SINAIS ALOIMIA ESPINOZA, como autores de los tipos penales acusados, sin existir órgano de prueba alguno que permitiera a este juzgador individualizar la conducta de estos cuatro ciudadanos para imponerlos de tan aberrada pena (22 años de prisión), ignorando el juzgador que la misma situación de tiempo modo y lugar en que fueron aprehendidos los hoy condenados a 22 años de prisión, son las mismas de los 22 ciudadanos que fueron condenados a (4 años de prisión) por el delito de Difusión o exhibición de material pornográfico, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Lev de Delitos Informáticos, a quien les otorgó la libertad. Ciudadanos Magistrados, de los 26 ciudadanos que esta defensa Técnica represento en las distintas fases de este proceso penal, 09 de ellos (GLAISMAR SINAIS ALOIMIA ESPINOZA, ADARLIBERTH DEL VALLE DIAZ FERNANDEZ, GENESIS AILIN HERRERA OLIVO, KELIS ROSMARY LAMUS GONZALEZ, LORENNS NAICHEL REYES SANCHEZ, HECTOR MANUEL QUINTERO RODRIGUEZ, JHONATAN EDUARDO PAEZ RONDON, JUNIOR ENRIQUE VIELMA VARELA, BASTIAN ANDRES VILLALOBOS VILLARROEL), se les acuso de los delitos de Trata de personas, pornografía y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 41,37,46, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 01 de ellos (DAVID FERRER) por los delitos de Trata de Personas, pornografía asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 41,37,46, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, posesión ilícita de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley contra el desarme y control de municiones, y tráfico de droga en menor cuantía previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, mientras los otros 16 JULIANA DEL VALLE MARCHAN GUTIERREZ, MADELINE YOANA URBINA ARIZA, AMBAR YORGELIS MUÑOZ HERNANDEZ, DAYETSY YORNALY SANCLAIR MENDOZA, LORIANA RODIBETH ROJAS CORREDOR, JULIANNY DEL VALLE SALZAR BARRIOS, STEFANY NAZARETH TORREALBA BELTRAN, ALEJANDRA GABRIELA ALBARRAN RODRIGUEZ, GENESIS YASMIN V1ELMA VALERA, CRISMARY DANIELA ARIAS HERNANDEZ, DIEGO ARMANDO MARCANO SAAVEDRA, JOSEPH GABRIEL ALBARRAN RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE VALERA MENDOZA, JOSE FELIZ MARQUEZ MEDINA, CRISTIAN GABRIEL DIAZ SILVA, JAVIER ALEXANDER SANCHEZ), por los delitos de pornografía y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 37,46, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Pero es el caso Respetados Magistrados, que el Ciudadano Juez en su inmotivada sentencia NO ESPECIFICA qué medio de prueba traído al contradictorio a través del principio de Oralidad, inmediación y concentración Se permitió individualizar la conducta DAVID EDUARDO FERRER CADENAS, HECTOR MANUEL QUINTERO RODRÍGUEZ, JHONATAN EDUARDO PAEZ RONDON y GLAISMAR SINAIS AL0IMIA ESPINOZA, para considerados culpables en los delitos de Trata de Personas Pornografía y Asociación para Delinquir, e imponerlos de la pena de 22 años de prisión, ya que en ninguna de las audiencias de continuación de juicio ni en la fase preparatoria del mismo acudió victima alguna que los señalara a viva voz en el contradictorio de que uno de estos cuatro ciudadanos o los cuatro eran las personas que lideraban esta supuesta banda o eran quienes los captaron, trasladaron y obligaron a realizar actos pornográficos a través del constreñimiento, o amenazas para que realizaran estos actos, no puede el ciudadano juez valorar actas de investigación ya que las mismas no son pruebas que le permitan a el poder individualizar responsabilidad alguna. En base a lo anterior, el Tribunal analizo los medios de prueba en su totalidad todos y cada uno de los testigos (referenciales), Testimonio de Funcionarios Aprehensores, y funcionarios (expertos) actuantes que no aportaron medio de prueba alguna para llevarlo a imponer tan aberrante condena.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo José Terán Sulbarán, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos David Eduardo Ferrer Cadenas, Héctor Manuel Quintero Rodríguez, Yonathan Eduardo Páez Rondón y Glaísmar Sinais Aloimia Espinoza, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V.-26.931.065, V.- 21.185.809, V- 22.987.455 y V-22.665.147, respectivamente, en contra de la sentencia publicada el 23 de junio de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.

Palabras clave

inmotivaciónpruebasdelitosjusticiasentenciaderechosdefensa

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