Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. E19-97, 16/12/2020
ExpedienteE19-97
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 160 el 10 de diciembre de 2020, en la que se abordó una solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Mary Carmen Torres Zamora en representación de Jorge Eliecer Díaz Collazos. La solicitud se fundamentó en la supuesta ambigüedad de decisiones previas relacionadas con la nacionalidad venezolana de su defendido y la ejecución de medidas administrativas por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Extracto de la motiva

en atención al referido informe así como a la situación irregular constatada en las presentes actuaciones referente a la partida de nacimiento venezolana consignada por la defensa privada del solicitado de autos, es evidente la irregularidad de la condición o situación del ciudadano JORGE ELIERCER DÍAZ COLLAZOS en nuestro país, con fundamento en la información suministrada por las autoridades administrativas competentes (subrayado de quien suscribe) Siendo exactamente esta motiva la que genera duda a esta defensa, considerando que contradice el contenido de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2020, indicando que existe una situación irregular en la partida de nacimiento venezolana de mi representado, lo cual no es cierto, ya que, tal como quedó asentado en la decisión de fecha 21 de octubre de 2020, esa partida de nacimiento venezolana fue verificada, siendo válida, legal y auténtica por así haberlo ordenado este Máximo Tribunal, en su oportunidad, por intermedio del Consejo Nacional Electoral, dejando expresa constancia que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO ASIENTA en el Libro de Registro Civil venezolano, sin observarse ninguna irregularidad, todo lo cual se argumentó ut supra, ampliamente. Aunado a ello, indica este Máximo Tribunal en esta última decisión y en el párrafo transcrito textualmente que es evidente la irregularidad en la condición o situación de mi representado en este país, con fundamento a la información suministrada por la autoridad administrativa competente, en este caso, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); lo cual tampoco comprende esta defensa, por no ser cierto, me pregunto: qué circunstancias de peso consideró este Máximo Tribunal para hacer tal afirmación?, siendo contradictorio este punto con la decisión dictada en fecha 21 de octubre del año en curso; y en este particular me permito señalar, como explica este Máximo Tribunal que existe una situación irregular de mi representado en el país, cuando es VENEZOLANO POR NACIMIENTO, en consecuencia, resulta absolutamente írrito según el contenido de esta última decisión, deportar a un venezolano, considerando quien suscribe, que la situación irregular de mi representado en el país por el contrario, y en sintonía con la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2020, obedece a no estar cedulado, y ello no lo exonera de ser VENEZOLANO POR NACIMIENTO, cedulación que el órgano administrativo, se ha negado a realizar, y respecto a mi defendido, no tiene un lapso legalmente establecido de prescripción para dicho trámite. Otorga pues, este Máximo Tribunal en esta última decisión aprobación sobre el criterio emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el cual carece de pruebas técnicas y científicas, realizado sobre la base de supuestos subjetivos con características de acta policial, todo lo cual se explicó ut supra, contrariando esta Sala su propia decisión proferida en fecha 21 de octubre de 2020, la cual fue el resultado formal del proceso judicial llevado a cabo en contra de mi representado, generando esta última decisión AMBIGÜEDAD. No obstante a lo indicado, invoca este Máximo Tribunal, como consecuencia del párrafo aludido, normativa de la Ley de Extranjería y Migración, lo cual no comprendo en razón que ninguno de los artículos señalados aplica en el presente caso, ya que mi representado es VENEZOLANO POR NACIMIENTO, así quedó establecido en decisión de fecha 21 de octubre de 2020, y el tratamiento que en consecuencia se le debe dar en lo atinente al procedimiento administrativo aplicable, es como ciudadano venezolano, Ley de Identificación, ya que además su partida de nacimiento venezolana, no ha sido desvirtuada con práctica alguna de experticia de ley, por el contrario, ha sido cuestionada, atacada con supuestos, que forman un criterio subjetivo, no siendo esto suficiente, ni legal haciendo con este aspecto contradictoria y ambigua la decisión in comento.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la pretensión de aclaratoria de la sentencia N 160, dictada por la Sala de Casación Penal el 10 de diciembre de 2020.

Palabras clave

aclaratorianacionalidaddetenciónextradición

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