Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. A19-133, 07/08/2019
ExpedienteA19-133
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Ángel Fajardo Díaz, en representación de HÉCTOR ADOLFO DELGADO LEÓN, en relación con la causa penal seguida contra las ciudadanas Jenny del Valle Delgado León y Yorma Josefa Delgado León por el delito de estafa en la modalidad de fraude. La decisión se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico que afectan la imagen del Poder Judicial y la paz pública.
La Sala determinó que el tribunal inferior no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la admisión de la solicitud de avocamiento. Se ordenó suspender el curso de la causa penal y se requirió el expediente correspondiente al tribunal de origen para su revisión.
La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente, FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, y se dictó en Caracas el 7 de agosto de 2019.
Extracto de la motiva
Que “[p]or lo tanto, es totalmente insostenible el vago argumento que esboza la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando afirma que el Tribunal 15 [de Primera Instancia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 15 en Funciones] de Control [de dicho Circuito Judicial Penal], no podía imponer una medida privativa [judicial preventiva] de libertad en contra de las imputadas porque de las actas del expediente no se desprende la posibilidad de que dichas imputadas ejerzan comportamientos tendientes a obstaculizar la investigación así como tampoco haya presunción de que se evadan del proceso”. Que “[e]n tal sentido permitir que la Corte de Apelaciones aplique arbitrariamente procedimientos incorrectos al momento de resolver recursos formalmente establecidos en el texto penal adjetivo, sería aceptar que los tribunales subviertas el orden procesal a su antojo, lo cuan evidentemente genera violaciones a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa tal como hemos delatados”. Seguidamente, luego que el solicitante indicara la individualización de las conductas de las ciudadanas imputadas antes referidas, alegó que la presente solicitud avocatoria cumple con todos los presupuestos de admisibilidad, esto es: “a) que el solicitante esté legitimado para actuar; b) que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico; c) que el asunto curse ante un tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal donde se encuentre; d) que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios y e) que se alegue la existencia de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado José Ángel Fajardo Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR ADOLFO DELGADO LEÓN –víctima en el proceso penal-. SEGUNDO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el expediente distinguido en el asunto principal con el alfanumérico 15C-19.478-19 y todos los recaudos relacionados con el mismo. TERCERO: ORDENA suspender el curso de la causa penal en referencia, así como, prohíbe realizar cualquier clase de actuación en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.