Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C18-47, 11/06/2018
ExpedienteC18-47
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-06-11
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2018, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Guido Eduardo Moreno Natera y Jenny Elizabeth Jorge Villamizar en representación de Igor Zambrano. El recurso fue declarado manifiestamente infundado, ya que los recurrentes no lograron demostrar la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que alegaron.
Extracto de la motiva
motivar las decisiones, abarcando todos y cada uno de los planteamientos que las partes expongan, garantizando así el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas estas que han sido desarrolladas en la normativa procesal que rige el sistema penal acusatorio, como lo son las previstas en los artículos 157 y 442 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al deber de decidir motivadamente, entre otras, pero que en conjunto con las ya señaladas, han sido quebrantadas por la sentencia hoy impugnada, lo que la convierte además, en decisión completamente apartada de la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La sentencia emitida por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones es una decisión viciada de incongruencia negativa, lo cual hace que sea una sentencia inmotivada. En el recurso de apelación contra la sentencia del Juez de primera instancia, como representación judicial de la víctima-querellante, le indicamos a la Sala de la Corte de Apelaciones, una serie de circunstancias expresadas en la querella, que no fueron consideradas por el Juez de Control al momento de decretar el sobreseimiento, en efecto, en la querella se señalaron circunstancias de modo, tiempo y lugar que no fueron esclarecidas a través de la escueta investigación realizada por el Ministerio Público…. el querellante en todo el contenido del citado texto, hace alusión a que las firmas que fueron presentadas ante el Registro Mercantil como propias de su difunto padre, no se corresponde con las del señor Manuel Zambrano, que a simple vista las encuentra diferentes, haciendo especial énfasis en las firmas que se encuentran en las copias fotostáticas del libro de accionistas, que fueron presentadas ante la Oficina de Registro Mercantil, a ello se suma el hecho cierto de que el ciudadano Gustavo García, plenamente identificado en la querella yerno del fallecido Manuel Zambrano, el día del deceso de éste, observó los libros de la empresa Inversiones Guara 2007, C.A. y los mismos se encontraban completamente vacios, lo que hace presumir que la firma que se haya en el Libro de Accionista y en cualquier otro de los libros de la citada empresa, con las especie ‘Manuel Zambrano’ no hayan sido realizados por el padre del querellante. Por ello, en el recurso de apelación le señalamos a la Sala de la Corte de Apelaciones, lo siguiente: ‘…Como puede apreciarse, hubo una persona que el mismo día del fallecimiento de Manuel Zambrano Pino, vio los libros de la empresa vacios, lo cual nos lleva a la posibilidad- no descartada mediante ninguna diligencia de investigación que la firma que se encuentra en el libro de accionista no pertenezca a Manuel Zambrano Pino, quien yacía en su habitación, ya fallecido o por lo menos estado agónico, para el momento en el que el ciudadano Gustavo García Quijada observó los libros de empresa’. Todo ello con el fin de dejar claramente establecido el porqué la investigación fiscal, fue insuficiente, y cómo es que el dictamen pericial obtenido a través del estudio documentológico NO conduce a establecer la veracidad o falsedad de los hechos denunciados en la querella, ya que dicho estudio NO se efectuó comparando muestras caligráficas indubitadas con las que fueron cuestionadas por el querellante, para ser más precisos, se excluyó el análisis comparativo de las firmas que con el carácter de ‘Manuel Zambrano’ aparecen en el libro de accionistas. …”.
Dispositiva
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación incoado por los abogados Guido Eduardo Moreno Natera y Jenny Elizabeth Jorge Villamizar, en representación del ciudadano Igor Zambrano, en el proceso penal seguido contra los ciudadanos ANA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, OSWALDO ALFREDO ALEXANDER FLORENZANO ESCOBAR y HERMIS ENRIQUE MORILLO CEDEÑO.
Palabras clave
debido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivaincongruencia negativaexperticia grafotécnicaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia inmotivadaquerella