Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. R17-123, 02/05/2017
ExpedienteR17-123
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de mayo de 2017, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la abogada Betzabet Cristina Colmenarez Mendoza, defensora del imputado Mays Antonio Zambrano Salas, en relación con la causa por homicidio calificado. La Sala argumenta que no se evidencian circunstancias que comprometan la imparcialidad del juicio ni que el caso cause alarma o escándalo público, requisitos necesarios para la procedencia de la radicación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en forma preliminar, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación, y a tal efecto, observa: Respecto del conocimiento de dicha petición, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Competencias de la Sala [de Casación] Penal. Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Radicación Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación; y visto que el requerimiento interpuesto pretende que la Sala haga uso de dicha potestad, es la razón por la cual la misma se declara competente para conocer del presente asunto, en aplicación de los artículos 29, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada Betzabet Cristina Colmenarez Mendoza, en relación con la causa identificada con el alfanumérico NKP01-P-2016-0010093, seguida contra el ciudadano MAYS ANTONIO ZAMBRANO SALAS, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, la cual se sigue ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

incomparecenciaderecho a la saludprivación de libertadjuecesética judicialdebido proceso

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