Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. E15-388, 11/04/2016
ExpedienteE15-388
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-04-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano JONAHTAN D´ALEXANDER HERNÁNDEZ, requerido por el Reino de Bélgica por presuntos delitos de participación en una organización delictiva y blanqueo de productos del delito. La Sala declaró improcedente la extradición, fundamentándose en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la pretensión de extradición del ciudadano JONAHTAN D´ALEXANDER HERNÁNDEZ, antes identificado, planteada por el Reino de Bélgica, por la presunta comisión de los delitos de PARTICIPACIÓN EN UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA y BLANQUEO DE PRODUCTOS DEL DELITO. En este orden, consta en el expediente que el ciudadano JONAHTAN D´ALEXANDER HERNÁNDEZ es venezolano por nacimiento, situación que no fue negada ni desvirtuada por el Estado requirente. De tal modo, su extradición está proscrita expresamente por el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas” (énfasis agregado). Tal prohibición expresa de la norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico venezolano, condición de la que goza conforme a los artículos 7, 334, 335 y la disposición derogatoria única, eiusdem, es suficiente para declarar la improcedencia de la extradición del ciudadano solicitado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: Primero: Declara IMPROCEDENTE la pretensión de extradición del ciudadano JONAHTAN D´ALEXANDER HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 12031262, requerido por el Gobierno del Reino de Bélgica, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Tratado de Extradición celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de Bélgica. Segundo: El Estado venezolano representado por la máxima instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Reino de Bélgica, EL FIRME COMPROMISO de establecer la responsabilidad que pudiera tener el ciudadano JONAHTAN D´ALEXANDER HERNÁNDEZ en los hechos que dieron origen a la presente causa, iniciando un procedimiento penal en el país, de conformidad con todas las garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Palabras clave
extradicióndelitosorganización delictivablanqueo de capitales