Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. CC14-246, 09/04/2015
ExpedienteCC14-246
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el caso del ciudadano Alexander Herrera Peña. La Sala determinó que, al no existir un tribunal superior común, le corresponde a la Sala conocer del asunto.
Se expusieron los antecedentes del caso, donde se detallaron las condenas impuestas a Herrera Peña por diversos delitos, así como las razones que llevaron a los juzgados a declinar su competencia. Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para supervisar el cumplimiento de las penas impuestas.
La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados, y se ordenó la notificación correspondiente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del estado Vargas.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: 'Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …'. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: 'Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia ... 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. …'. Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: 'Artículo 82.- Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia Superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida Instancia Superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una Instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.' (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; para supervisar el cumplimiento de las penas impuestas al ciudadano ALEXANDER HERRERA PEÑA, por los Tribunales Quinto de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas y Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.