Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. A14-182, 24/05/2014
ExpedienteA14-182
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-24
DecisiónSe AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa y se SUSTRAE el expediente de su tribunal natural.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 168, se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ y CARLOS ENRIQUE RODULFO, por la presunta comisión de delitos de corrupción. La Sala determina que existen circunstancias que justifican la intervención del TSJ, dado que los imputados son un fiscal y un abogado, lo que podría afectar la imparcialidad del proceso en el tribunal natural.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”. Asimismo, el artículo 106, eiusdem, dispone: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”. Se advierte que los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, están relacionados y se refieren a un proceso penal. Por ello, la Sala de Casación Penal es competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa llevada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, seguida en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN VIOLENTA, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 (numeral 2), de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODULFO, por la comisión de los delitos de VALIMIENTO, tipificado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 (numeral 2), de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y otros ciudadanos. SEGUNDO: Acuerda SUSTRAER el expediente seguido contra los ciudadanos JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, CARLOS ENRIQUE RODULFO y otros de su tribunal natural y ORDENA su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso, garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.