Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C13-147, 21/05/2013
ExpedienteC13-147
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2013, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Ramón Vargas Mezones, defensor del ciudadano JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien había sido condenado a catorce años de presidio por homicidio intencional. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación, ya que se trataba de una sentencia que ordenaba la celebración de un nuevo juicio oral y público, lo cual no es objeto de revisión en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Ramón Vargas Mezones, defensor privado del ciudadano acusado JOSÉ VICENTE GARCÍA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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