Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C11-342, 21/05/2012
ExpedienteC11-342
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del adolescente condenado por homicidio calificado. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que no se vulneraron los derechos del acusado durante el proceso. Se concluyó que la sentencia de primera instancia fue debidamente fundamentada y que se respetaron los principios de oralidad y debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Dentro de la argumentación de la presente denuncia, la Sala observa que el punto central de la misma es la falta de motivación de la recurrida, toda vez que en opinión del impugnante, la sentencia de la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente el primer punto planteado en la primera denuncia de apelación, relativo a que la única causa por la cual el acusado pudiera abandonar la Sala de Juicio es, a solicitud suya o quien ejerza su defensa, violándose así en principio de Contradicción de la Prueba y el sagrado Derecho a la Defensa; además que tampoco la Corte de Apelaciones, a consideración del impugnante, dio contestación al segundo punto de la misma denuncia, en relación a la contradictoria declaración de la niña (Identidad Omitida), testigo presencial de los hechos, con respecto a la descripción de la persona que supuestamente cometió el delito, y que en nada tiene que ver con las características físicas del acusado en autos. Por otra parte, también observa la Sala como el recurrente alega inmotivación por parte del Tribunal de Segunda Instancia, transcribiendo extractos de la sentencia en apelación y, afirmando entre otros aspectos, que la misma no señaló cuáles fueron los actos que conllevaron a la certeza de que su defendido era el autor de la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala considera que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se encuentra debidamente motivado. En consecuencia se declara sin lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Javier Rafael Lanz Lanza, Defensor Público Primero con Competencia Especial en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Vargas, actuando en su condición de defensor del adolescente (Identidad Omitida). Así se decide.