Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C10-367, 03/05/2011
ExpedienteC10-367
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Rafael José Rangel Araque, quien apelaba la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación contra el auto que había declarado abandonada la acusación por difamación agravada. La Sala argumenta que la sentencia de la Corte de Apelaciones no es susceptible de casación, dado que la pena por el delito de difamación agravada no supera el límite establecido para la admisibilidad del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones no es susceptible de ser examinada en Casación, toda vez que el ciudadano RAFAEL JOSÉ RANGEL ARAQUE presentó formal acusación privada en contra el ciudadano EMILIO HERMÓGENES PALAVICINI GARCÍA, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA y CONTINUADA, cuya pena no alcanza el límite señalado en el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación. En efecto, el artículo 442 del Código Penal, expresa: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como pruebas del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ RANGEL ARAQUE (querellante), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
difamación agravadarecurso de casaciónCorte de Apelacionesabandonada la acusación