Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. A09-154, 21/05/2010
ExpedienteA09-154
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José David Becerra Márquez en representación de Hernán José Rojas Escalona. La Sala determina que la pena impuesta de un año y nueve meses de prisión por el delito de acto público falso continuado se encuentra prescrita, extinguiendo así la responsabilidad penal del condenado. Además, se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión contra Rojas Escalona.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a cada una de las Salas de dicho organismo jurisdiccional, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto la Sala de Casación Penal, ha establecido en jurisprudencia reiterada que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, dado que la intervención de esta máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación. El peticionante denunció ante esta Sala, que el juzgado de ejecución no se pronunció en relación a sus solicitudes de prescripción de la pena a favor de su defendido, con la consecuente declaratoria de libertad plena. La Sala verificó a través de los recaudos recibidos y que constan anexos al expediente que el 14 de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en función de ejecución del Estado Nueva Esparta, en relación con las solicitudes propuestas por la defensa del penado HERNÁN JOSÉ ROJAS ESCALONA se pronunció declarando en primer lugar, sin lugar la prescripción de la pena impuesta al referido condenado, por no encontrarse prescrita de conformidad con el artículo 112 del Código Penal; y en segundo lugar, ratificó la aprehensión dictada por la Sala accidental 21 de la Corte de Apelaciones del mismo estado de fecha 13 de enero de 2005.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano HERNÁN JOSÉ ROJAS ESCALONA. 2) Declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al condenado HERNÁN ROJAS ESCALONA, de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por el delito de ACTO PÚBLICO FALSO CONTINUADO, tipificado en los artículos 320, 323 y 99 del Código Penal, además de las accesorias. En consecuencia se extingue la pena. 3) Quedan sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ ROJAS ESCALONA, por los juzgados de primera instancia en función de ejecución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.