Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. CC09-099, 30/04/2009
ExpedienteCC09-099
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, en relación con un caso de violencia física contra la mujer. La Sala determinó que el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, era el competente para conocer del caso, dado que se trataba de un delito de violencia de género. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que protege a las mujeres de la violencia ejercida por hombres, y se establece que la competencia no debe ser determinada por el sexo de los involucrados, sino por la naturaleza del hecho delictivo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, se inició la presente causa por una presunta violencia verbal y física, realizada en contra de una persona del sexo femenino, y la misma ha ocurrido entre personas que han mantenido una relación de afectividad, según se desprende del Acta Policial cursante al folio N° 5 de la causa y, en el acta de entrevista inserta al folio N° 6 del expediente. En tal sentido, la ciudadana Judith María Castellón, manifestó en forma voluntaria en la entrevista realizada ante el Departamento de Procedimientos Penales de la Zona Policial N° 7 de la Policía Metropolitana, que estaba realizando una compra y “…mi ex esposo WILLIANS PEREZ, que estaba por el lugar comenzó a abrazar a una tipa…”, señalando más adelante en su declaración: “… yo tenía una orden cautelar en contra de WILLIANS PEREZ, tras denuncia que le coloqué en enero del presente año porque el me amenaza de muerte, yo me dirigí al módulo de la policía, allí les conté lo ocurrido y les enseñé la orden cautelar en contra de mi ex esposo, luego los funcionarios me acompañaron y detuvieron a WILLIANS PEREZ, el todo los días me llama por teléfono, me molesta siempre, yo les dije a los funcionarios para colocar la denuncia en contra de mi ex esposo …”. De lo expuesto, se desprende que el presunto agresor, es un miembro del género masculino que mantuvo una relación personal afectiva con la víctima, estableciéndose en forma clara y precisa en la normativa vigente en esta materia, que el sujeto activo de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, puede ser un hombre, tal y como ocurre en el caso bajo estudio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Williams Antonio Pérez Torres, al Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, bájese el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

violencia de géneroconflicto de competenciaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencialesionesderechos de las mujeresjusticia penal

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