Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C07-0401, 02/04/2008
ExpedienteC07-0401
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónADMITE parcialmente la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, desestimando la segunda denuncia por infundada. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia recurrida, que había confirmado la absolución de la acusada por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, argumentando que no se demostró la culpabilidad de la misma. Se convocará a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el recurso de casación se interpone contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones, en su función juzgadora como tribunales de alzada, con el fin de verificar las presuntas irregularidades denunciadas en su contra. En el presente recurso de casación, la recurrente ampara la falta de motivación en la que, en su concepto, incurrió la Corte de Apelaciones en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el numeral primeramente citado (3) refiere la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados” cuya aplicación, en virtud del principio de inmediación, sólo corresponde a los tribunales de juicio. Al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: ‘…el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias...’. Por tanto, mal puede pretenderse que el tribunal de alzada estableciera hechos producto del debate oral y público celebrado en el juzgado de juicio y, en consecuencia incurriera en la infracción de esta norma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE parcialmente la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana abogada Yemina Marcano. Como consecuencia de la referida admisión parcial, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Palabras clave

recurso de casacionfalta de motivaciontrafico ilicitosustancias estupefacientespresuncion de inocenciaderecho a la defensaaudiencia publica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca