Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C07-0042, 23/04/2007
ExpedienteC07-0042
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Edinson Armando Oropeza Gallardo, quien había sido condenado a diecisiete años de prisión por homicidio calificado. La Sala consideró que las denuncias presentadas por la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que no se evidenció la violación de derechos fundamentales en el proceso judicial anterior. Además, se reafirmó que la aplicación de circunstancias atenuantes es de libre apreciación del juez.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el recurso de casación. Así expresa que en el escrito contentivo de dicho recurso se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Aparte de eso quien recurre debe expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que de ser varios han de ser fundamentados por separado. En la presente denuncia la ciudadana Defensora no fue concisa al exponer sus alegatos en el recurso de casación y además expuso varios de forma conjunta. Así mismo omitió señalar en qué consistieron los alegatos esgrimidos como inmotivados por la Corte de Apelaciones y la trascendencia que tuvo dicha omisión en la parte dispositiva del fallo recurrido. La Sala Penal, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que “... no todos los vicios de motivación conllevan a la casación del fallo, sino aquellos capaces de alterar su dispositivo. Por lo tanto, la relevancia (...) debe ponerse de manifiesto...”. Así mismo la recurrente impugnó la sentencia del tribunal de primera instancia pese a que su inconformidad debió dirigirse en todo momento contra el fallo de la última instancia. Así que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundada la primera denuncia, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal pues la recurrente no cumplió con las exigencias contenidas en el artículo 462 “eiusdem”. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado EDINSON ARMANDO OROPEZA GALLARDO, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.