Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C06-0020, 27/04/2006
ExpedienteC06-0020
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Giovanny Alexander Abad Lara, quien había sido condenado a dieciséis años de presidio por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue revisado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las denuncias planteadas no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La presente denuncia carece de la debida fundamentación, por cuanto el impugnante no precisa el vicio en el cual incurrió la Corte de Apelaciones. Planteada así la denuncia, la Sala no puede conocer con exactitud como la recurrida infringió el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales, por demás, han debido ser denunciados junto a una norma de procedimiento, toda vez que los mismos contienen principios constitucionales (artículo 49 constitucional) y principios rectores del proceso penal (artículo 1 de nuestro Código adjetivo). Por lo antes expuestos, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia planteada de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el presente recurso de casación interpuesto por el abogado Catalino Santiago González, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Giovanny Alexander Abad Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Penalpruebasdefensasentenciajusticia