Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C05-0137, 05/05/2005
ExpedienteC05-0137
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de LIANA MARCIA GUZMÁN, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. La Corte había anulado una sentencia absolutoria y ordenado un nuevo juicio, lo que llevó a la acusada a recurrir en casación. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público, haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”. En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Estado Táchira al resolver la apelación sometida a su consideración, ordenó, la realización de un nuevo juicio oral ante un juez de juicio distinto del que pronunció la sentencia anulada, por lo que advierte la Sala, que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, ya que no se trata de las decisiones, que el referido artículo señala como impugnables mediante el recurso de casación, por lo cual se DESESTIMA POR INADMISIBLE el presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el defensor de la acusada LIANA MARCIA GUZMÁN, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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