Sentencia N° 169 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 169, Exp. C03-0449, 19/05/2004
ExpedienteC03-0449
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Ocho de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Daniel Elías Chacón Acosta, quien había sido condenado a ocho años de presidio por robo agravado. La defensa alegó diversas infracciones al Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo falta de motivación y error en la calificación del delito. La Sala de Casación Penal, tras revisar el caso, desestimó el recurso por infundado, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En la primera denuncia, el vicio de inmotivación denunciado, es incongruente por cuanto el hecho de que se declare admisible el recurso de apelación no implica que éste tenga que declararse con lugar. Previo a la resolución del recurso la Corte de Apelaciones debe revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posterior a la admisibilidad de la apelación cuando dicha instancia deberá revisar los planteamientos de fondo expuestos por el recurrente, a los efectos de declarar la procedencia o improcedencia del recurso. El vicio planteado en la segunda denuncia (que los expertos que practicaron la experticia al arma incriminada no comparecieron al juicio oral y público), sólo puede ser atribuido a la primera instancia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que conozcan del recurso de apelación sin ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público. En cuanto a la infracción del artículo 22 ejusdem (tercera denuncia) ha dicho esta Sala que dicha norma no puede ser infringida por las cortes de apelaciones por cuanto en base al principio de inmediación, corresponde a la primera instancia el análisis de las pruebas. Igualmente, no puede atribuírsele a la Corte de Apelaciones la violación del artículo 457 del señalado Código Procesal, toda vez que dicha norma está referida a los efectos de la declaratoria con lugar de la apelación y, en el presente caso dicho recurso fue declarado sin lugar. En la cuarta denuncia, el vicio alegado de quebrantamiento de formas sustanciales que causan indefensión, es un motivo de procedencia del recurso de apelación no del recurso de casación. Por otra parte, el artículo 452, no puede ser denunciado en casación por cuanto el mismo está referido a los motivos de procedencia del recurso de apelación. En la última denuncia, el recurrente alega que tanto la primera como la segunda instancia, incurrieron en error de derecho en la calificación del delito, toda vez que los hechos no están plenamente demostrado en autos. Cabe observar que la Sala ha sostenido, en forma reiterada, que cuando se alega error de derecho, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, el impugnante debe respetar los hechos dados por probados. Si el sentenciador no estableció los hechos en forma correcta, mal podía denunciarse error de derecho en la calificación del delito.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Daniel Elías Chacón Acosta. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de apelaciónrobo agravadoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalcasaciónindefensiónmotivaciónerror de derecho

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