Sentencia N° 168 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 168, Exp. R25-122, 04/04/2025
ExpedienteR25-122
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Pirela García, declara NO HA LUGAR dicha solicitud. La petición se fundamentó en la supuesta parcialidad de la jueza del tribunal de origen y la falta de pruebas en el juicio. Sin embargo, la Sala determinó que los argumentos expuestos no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la radicación de juicios penales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse respecto a la procedencia de la solicitud de radicación formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PIRELA GARCÍA (víctima-querellante), debidamente asistido por el abogado Alfredo Millán Guzmán del proceso penal seguido a la ciudadana ANDREA DI MATTEO D´ AMICO, y en tal sentido observa: La naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial. Siendo necesario precisar que constituye una excepción al principio de competencia territorial, mediante la sustracción del conocimiento de la causa al tribunal que le compete por el territorio, de acuerdo al principio del forum delicti comissi desarrollado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, para atribuírselo a otro tribunal de igual instancia, pero de distinto Circuito Judicial Penal, que tendrá la labor de estudiarlo y resolverlo. Ello, con la finalidad de preservar una correcta administración de justicia, alejada de influencias viciadas que puedan inmiscuirse en el ánimo y la voluntad del juez o la jueza que conoce la causa. En este orden de ideas, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial, debiendo la Sala prevenir, advertir y avisar (con sentido precautelativo) las mencionadas circunstancias que puedan influenciar en una correcta administración de justicia, tomando para ello en cuenta todas las particularidades presentes en cada solicitud de radicación. Distinguiéndose como característica de la radicación el ser de derecho estricto, al encontrarse limitada a las formalidades de ley, y no a actuaciones arbitrarias. De ahí que, tal institución jurídica procede exclusivamente cuando se configure alguna de las condiciones descritas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario sería una subversión procesal que vulneraría los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. En este sentido, la Sala ha sido suficientemente clara al establecer que la radicación exige requisitos concretos y taxativos. Al efecto, la solicitud de radicación no está concebida por el legislador solo para suplir la actividad de los órganos competentes en la resolución del fondo del asunto. La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer de “acuerdo con el principio fórum delicti comissi, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal”, el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de un Circuito Judicial Penal distinto. Ello, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los casos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber: Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. (Negrillas de esta Sala). Conforme al contenido de la disposición previamente transcrita, se advierte que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y, para que proceda, debe darse al menos, uno de los supuestos establecidos en el transcrito artículo, siendo necesario destacar que dichos motivos no son concurrentes, en virtud de lo cual es suficiente que el solicitante aduzca que se está en presencia de alguno de ellos, para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada. Por consiguiente, la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación planteada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PIRELA GARCÍA, en su carácter de víctima-querellante.

Palabras clave

radicaciónjuicio penaldemandantedemandado

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